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¿Juanetes para trabajar? La Corte puso la lupa sobre una regla de la FAC

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Iniciativa Ciudadana Radio
septiembre 16, 2026
¿Juanetes para trabajar? La Corte puso la lupa sobre una regla de la FAC

Una mujer que había superado un concurso de méritos para trabajar en la Fuerza Aeroespacial Colombiana terminó enfrentando un problema que difícilmente alguien imaginaría como requisito laboral: sus pies.

La razón estaba en un diagnóstico de hallux valgus bilateral, conocido popularmente como juanetes, que según la valoración médica le dificultaba permanecer de pie durante largos periodos y utilizar zapatos de tacón. Con ese argumento, la mujer inicialmente no fue nombrada en el cargo que había ganado dentro del proceso de selección.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional y terminó abriendo una discusión mucho más grande: ¿qué tiene que ver el uso de tacones con las capacidades necesarias para desempeñar un cargo público?

¿El problema eran los juanetes… o los tacones?

La historia puede parecer insólita a primera vista, pero el asunto que revisó la Corte no fue simplemente médico.

La mujer había participado en un concurso público y ocupaba el segundo lugar de la lista de elegibles. Además, el estudio de seguridad realizado durante el proceso había resultado satisfactorio.

Sin embargo, al momento de concretar su nombramiento apareció el inconveniente relacionado con sus pies. La valoración médica señaló que presentaba hallux valgus bilateral y que esto dificultaba la utilización del calzado de tacón contemplado dentro de la dotación institucional.

Y ahí apareció la pregunta que terminó siendo determinante: ¿realmente usar tacones era una condición indispensable para cumplir las funciones del cargo?

Un requisito que apareció después del concurso

La Corte encontró un punto clave en el caso.

La convocatoria que regulaba el concurso no establecía como requisito que las personas participantes tuvieran que utilizar zapatos de tacón ni que debieran permanecer de pie durante periodos prolongados.

Por eso, el tribunal concluyó que la FAC modificó de hecho las condiciones del concurso al introducir posteriormente esas exigencias como argumento para no realizar el nombramiento. Para la Corte, esto afectó el debido proceso administrativo de la mujer.

En otras palabras, el problema no era simplemente que una candidata tuviera juanetes. El problema jurídico fue que una condición relacionada con el calzado terminó pesando más que el resultado obtenido en un concurso público.

¿Y qué tenían que ver los tacones con el trabajo?

Aquí está uno de los aspectos más llamativos de la sentencia.

La Corte señaló que la condición física de la mujer no era incompatible, por sí misma, con el desempeño del cargo. Incluso planteó que, si existía alguna dificultad para permanecer de pie o utilizar determinado calzado, podían implementarse ajustes razonables.

Entre las alternativas mencionadas por el tribunal estuvo permitir otro tipo de calzado que protegiera su seguridad y salud, además de disponer de un asiento para evitar que permaneciera de pie durante demasiado tiempo.

Es decir, la discusión pasó de “¿puede usar tacones?” a una pregunta bastante más importante: “¿qué tan necesario es el tacón para hacer el trabajo?”

Y la respuesta de la Corte fue clara: cuando se trata del acceso a un cargo público, los estándares estéticos no pueden estar por encima del mérito.

La Corte también vio un problema de género

El tribunal consideró que detrás de la exigencia del tacón había un componente de género.

Según la sentencia, la FAC terminó condicionando el nombramiento de una mujer a la posibilidad de utilizar una prenda tradicionalmente asociada con la presentación femenina, aunque ese elemento no constituía un requisito esencial para desarrollar las funciones del cargo.

Por eso, la Corte concluyó que la actuación también desconoció el derecho a la igualdad y contribuyó a reproducir estereotipos de género.

La Defensoría del Pueblo había planteado una consideración similar durante el proceso y cuestionó que la exigencia de tacones pudiera convertirse en una barrera para acceder a un empleo público.

¿Qué decidió finalmente la Corte?

La sentencia T-135 de 2026 terminó con un llamado de atención a la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

La Corte exhortó a la institución a garantizar que el mérito prevalezca sobre estándares estéticos o de presentación personal y ordenó revisar las disposiciones relacionadas con el uniforme y el calzado para evitar obstáculos injustificados por razones de género.

Además, señaló que deben realizarse los ajustes razonables necesarios para que quienes ganen concursos públicos puedan ejercer efectivamente los cargos para los cuales fueron seleccionados.

Aunque la situación concreta de la mujer ya había sido solucionada durante el trámite constitucional, el tribunal consideró necesario dejar reglas para evitar que situaciones similares vuelvan a presentarse.

De los juanetes a una discusión constitucional

Lo que comenzó como una situación que fácilmente podría resumirse en una frase de redes “no la aceptaron porque tenía juanetes” terminó convirtiéndose en una discusión sobre mérito, igualdad, género y acceso a los empleos públicos.

Porque, al final, la Corte no tuvo que decidir si los juanetes son compatibles con la vida laboral.

Tuvo que responder algo mucho más sencillo y, al mismo tiempo, mucho más incómodo: si una persona ganó un concurso público y puede desempeñar sus funciones, ¿por qué debería perder la oportunidad de trabajar por no poder usar tacones?

La respuesta del alto tribunal quedó establecida: el mérito debe prevalecer sobre exigencias estéticas que no sean indispensables para desarrollar el cargo.

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