La Corte Suprema de Justicia pidió ajustar varios aspectos del proyecto de estatuto antiterrorista impulsado por el Gobierno nacional, al advertir que la inclusión de una persona en una lista oficial de presuntos terroristas no puede convertirse, por sí sola, en prueba de responsabilidad penal.
La discusión se centra en las herramientas que busca implementar el Ejecutivo para combatir a las organizaciones criminales y debilitar sus fuentes de financiación, así como en las garantías constitucionales que deben proteger a los ciudadanos señalados dentro de estos registros.

La Corte advierte sobre los límites de las listas oficiales
Uno de los principales reparos del alto tribunal está relacionado con la creación de un registro de organizaciones o actores considerados terroristas. Según el planteamiento judicial, figurar en ese listado no demuestra automáticamente que una persona haya cometido un delito, pertenezca a una organización criminal o haya participado en actividades terroristas.
La responsabilidad penal debe establecerse mediante un proceso judicial, con pruebas que puedan ser examinadas y controvertidas por las partes. Por esta razón, la clasificación administrativa que realice el Gobierno no puede sustituir la labor de los jueces ni desconocer el derecho a la defensa.
Preocupación por las medidas sobre los bienes
Otro de los puntos que genera observaciones tiene que ver con los mecanismos propuestos para intervenir el patrimonio de personas incluidas en el registro y de quienes presuntamente actúen como testaferros.
La Corte advierte que afectar los bienes sin demostrar su relación con actividades ilícitas podría entrar en conflicto con la Constitución, que prohíbe la confiscación. Por ello, considera necesario establecer reglas claras sobre las pruebas requeridas, las condiciones para adoptar estas medidas y los controles judiciales correspondientes.
El tribunal también contempla la importancia de diferenciar las medidas cautelares, como el congelamiento de activos bajo las condiciones legales correspondientes, de aquellas decisiones que puedan afectar de manera definitiva el patrimonio de una persona.

El Gobierno deberá revisar otros aspectos del proyecto
Las observaciones también abarcan las facultades que tendría el Ejecutivo para desarrollar algunas disposiciones del estatuto, las restricciones de derechos y la formulación de nuevos delitos.
La Corte considera que las reglas esenciales que puedan afectar derechos fundamentales y patrimonio deben contar con fundamentos legales claros y respetar las competencias reservadas a las autoridades judiciales. Asimismo, advierte sobre la necesidad de evitar definiciones demasiado amplias o incompletas que puedan generar interpretaciones desproporcionadas.
Aunque el propósito de fortalecer la lucha contra el terrorismo es considerado legítimo, el proyecto requiere ajustes para garantizar que las medidas de seguridad no desconozcan el debido proceso ni las garantías constitucionales.
¿Qué sigue para el estatuto antiterrorista?
Las observaciones de la Corte Suprema ponen sobre la mesa el desafío de encontrar un equilibrio entre la seguridad nacional y la protección de los derechos fundamentales. La iniciativa deberá continuar su trámite legislativo y, en caso de ser aprobada, estará sujeta a los controles constitucionales correspondientes.
El debate deja un mensaje central: combatir a las organizaciones criminales no significa que una persona pueda ser considerada culpable únicamente por aparecer en un registro elaborado por el Gobierno. La responsabilidad penal debe demostrarse con pruebas y dentro de los procedimientos establecidos por la ley.











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